lunes, 19 de marzo de 2007

LAS CONSTITUCIONES LATINOAMERICANAS Y SU ENFASIS MORAL

Una característica de las Constituciones latinoamericanas es su extensión, llegando a tener en muchos casos centenares de artículos. Todo esta regulado, y escrito, por que a diferencia de la tradición anglosajona, lo que se dice hay que dejarlo asentado para una mayor seguridad del compromiso del cumplimiento. Lo cual tampoco - la historia es testigo de ello - ha sido un obstáculo para desconocerlas, tanto por unos como por otros.

 

Semanas atrás escribí una columna acerca de si "Dios tiene cabida en una Constitución", siendo el objeto de mi análisis la exclusión que en la Constitución aprobada por la Unión Europa se hace no sólo de Dios sino de una referencia específica a su tradición religiosa original. La inquietud me llevó a hurgar en las Constituciones latinoamericanas, no fue tanto para ver si Dios estaba citado – que de hecho esta en varias invocado como fuente de los valores de la nación e inspiración de los constituyentes – sino si en las Constituciones se hacía referencia a los valores morales y éticos, a la importancia adjudicada al matrimonio y la familia, y a la educación del carácter de los niños y jóvenes.

 

Por supuesto que un solo análisis no podría expresar todo lo que uno encuentra ni citar a todas las constituciones. Quiero dejar en claro pues que si hay alguna no citada,  no es por que en ella no se diga nada al respeto sino por que es este un análisis incompleto.

 

Por ejemplo en la Constitución uruguaya se dice en su artículo 40  que "La Familia es la base de la sociedad y el estado velara por su estabilidad moral…"; en el 44 que "el  Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país." Con referencia al sentido de la educación afirma que "… en todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación moral  y cívica de los alumnos"  Más adelante cuando se expresan las razones para suspender la ciudadanía (art.80) habla que es justificable "Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas,..."

 

En Chile su Constitución ensalza ya en su primer artículo que "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad". En varios artículo como el 19, donde se registran los derechos a la libertad de conciencia y religión, enseñanza, asociación y actividades económicas la afectación de los valores morales es uno de los límites al ejercicio de dichas libertades.

 

La Constitución de Bolivia, su Art. 193. habla que "el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado". En el 199, que "El Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación.

 

En la de Perú, en su Artículo 4º se lee que "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad". En el 14, "... Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural".

En la Argentina, su Artículo 19 es muy claro al decir "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe"

 

La de Colombia, afirma en su artículo 5 que "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad"  y que "El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables".  Con respeto a la esencia moral de la educación la carta magna colombiana sostiene en su Art.67 que "Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos" y el siguiente, el  68 señala que "La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica" y en La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente"

 

La de México con respeto a la educación y sus fines afirma "...contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión".

 

En Centroamérica la de El Salvador, sostiene en su Art. 32 que "La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado... El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges. El Estado fomentará el matrimonio...". En el 35 que "El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia" y en el 55 que la "educación tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social..." Aún más, en el 60, se encomienda a que "En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, el civismo, la moral, la Constitución de la República, los derechos humanos y la conservación de los recursos naturales". Varios artículos referidos a las condiciones para ser Presidente, Vicepresidente, Ministro, Magistrados y Jueces se afirma que son necesarias tanto "moralidad" como "competencia notoria".

 

Finalmente la de Panamá, en su art. 52 enuncia que "El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia... "y en el 59 que el Estado promoverá "la paternidad y la maternidad responsables mediante la educación familiar...". La educación según el art.88 "debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual y moral, estético y cívico. Finalmente el art.85 se sostiene que "Los medios de comunicación social... no deben ser contrarias a la salud, la moral, la educación, formación cultural de la sociedad y la conciencia nacional".

 

Como se ve el matrimonio y la familia, son celebrados por gran parte de las Constituciones como base y sostén de las naciones y dignas de ser protegidas, y a la educación como un factor de elevación moral, ética y cívica. Sin embargo, como en muchas otros asuntos las Constituciones son letras "muerta", donde hay muchas cosas que sobran y otras que faltan. Y las que más valen no llaman la atención de los gobiernos, que muchas veces son promotores de políticas públicas que atacan a la familia y el matrimonio; y vacían de contenido espiritual y ético a la educación de los adolescentes. En fin los valores éticos y morales que vienen de nuestras tradiciones espirituales han sido suplantados por el relativismo. En la medida de que hay confusión de valores la palabra dada o escrita vale menos.

 

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